Jurisprudencia del Sector

Sentencia Convenio de Aarhus

TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 25 de junio de 2008. Ponente: Rafael Fernandez Valverde. Legitimidad de ONG medioambiental a poder actuar ante cuestiones ambientales. Convenio de Aarhus.


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Sentencia por Vertido Contaminante

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de fecha: 16 de Junio de 2008 Ponente: Magistrada Ilma. Sr. M.ª Jesús Oliveros Rosselló Denegación de licencia de actividad a una empresa de envases. Vertidos contaminantes. La empresa ha incurrido en una modificación sustancial de la actividad licenciada pues su actividad produce una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en el grado de contaminación producido y en la incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas, dado que la licencia no contemplaba sustancias contaminantes ni peligrosas. La Sala confirma que la empresa ha incurrido en una modificación sustancial de actividad, a tenor del art. 9 de la Ley 16/2002 y por tanto precisaba autorización, de la que carecía, lo que conduce a la revocación de la sentencia de instancia y a la confirmación del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de, por el que se deniega la licencia relativa a "conducción de agua del filtrado de bomba depuradora". Ilmos. Sres.: Presidente D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ Magistrados D. M.ª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ D. ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ En Valencia, a 16 de Junio de 2008 Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación n° 1549-07, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Diputación de Alicante, en nombre y representación del Ayuntamiento de Benasau, contra, la sentencia n° 193-07 de fecha 1-6-2007, dictada en PO n° 599-06 del Juzgado n° 1 de lo Contencioso Administrativo de Alicante siendo parte apelada la mercantil Envases DECO S.L.


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Sanción muy grave. Contaminación de los suelos

TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 21 de julio de 2008 Ponente: Eduardo Calvo Rojas Sanción muy grave. Contaminación de los suelos por transporte y depósito ilegal de residuos tóxicos. Infracción del principio de congruencia.


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Sentencia Cantera. Plan de restauración y exigencias medioambientales. Obligación de EIA.

TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 29 de abril de 2008. Ponente: Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Cantera. Plan de restauración y exigencias medioambientales. Obligación de EIA. La Sala declara que del informe pericial practicado en autos resulta que el plan aprobado no contiene todos los extremos técnicamente necesarios para la restauración de la zona afectada. Afirma que desde el punto de vista normativo, el Real Decreto 1302/1986 incluye en su anexo I los proyectos que deben ser sometidos a declaración de impacto ambiental, entre los que se encuentra la industria extractiva incluyendo explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, entre las que debe considerarse incluida la explotación de autos. La normativa posterior es aún más exigente en el respeto de los intereses medioambientales por esta clase de explotaciones, pero en este caso el proyecto de explotación al que se refiere el plan de restauración nunca ha sido sometido, tal como era preceptivo, al procedimiento previo de estudio, evaluación y declaración de impacto ambiental.


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Sentencia Extracción de Áridos

TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: Ponente: Jesus Ernesto Peces Morate Competencia estatal para otorgar autorizaciones de extracción de áridos sobre el dominio público marítimo terrestre La Sala afirma que lo que debe evaluarse para poder otorgar autorizaciones de extracciones de áridos en el dominio público marítimo terrestre, conforme al artículo 63.1 de la Ley de Costas , son los efectos que aquéllas puedan tener sobre dicho dominio con referencia al lugar de la extracción y al de descarga, de modo que los informes necesarios, a que alude el artículo 126.2 del Reglamento de Costas , tienen que ser emitidos por los órganos de la Administración del Estado en materia de Medio Ambiente, al ser bienes de dominio público estatal, según lo dispuesto por el artículo 132.2 de la propia Constitución, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.


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Plan de restauración y exigencias medioambientales. Obligación de EIA.

¤ TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 29 de abril de 2008. Ponente: Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Cantera. Plan de restauración y exigencias medioambientales. Obligación de EIA. La Sala declara que del informe pericial practicado en autos resulta que el plan aprobado no contiene todos los extremos técnicamente necesarios para la restauración de la zona afectada. Afirma que desde el punto de vista normativo, el Real Decreto 1302/1986 incluye en su anexo I los proyectos que deben ser sometidos a declaración de impacto ambiental, entre los que se encuentra la industria extractiva incluyendo explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, entre las que debe considerarse incluida la explotación de autos. La normativa posterior es aún más exigente en el respeto de los intereses medioambientales por esta clase de explotaciones, pero en este caso el proyecto de explotación al que se refiere el plan de restauración nunca ha sido sometido, tal como era preceptivo, al procedimiento previo de estudio, evaluación y declaración de impacto ambiental.


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Impugnación requerimiento Plan acondicionamiento vertedero de Residuos

TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 17 de junio de 2008. Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil. (*) Véase TSJ del País Vasco de 29 de enero de 2004. Impugnación requerimiento del Plan de acondicionamiento de vertedero de residuos (Azcoitia).


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Sentencia Impugnación Vertedero de Residuos.

TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 17 de junio de 2008. Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, Impugnación del requerimento del Plan de acondicionamiento de vertedero de residuos (Azcoitia). El plazo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero que hace alusión al día 16 de Julio de 2009 como muy tarde, para que los vertederos a los que se haya concedido autorización o estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Real Decreto, no continúen operando, a menos que cumplan los siguientes requisitos, no indica que la Administración no pueda exigir la presentación del Plan antes de ese día sino que puede hacerlo con carácter inmediato, siendo un plazo, eso sí, límite, en relación con los titulares de las autorizaciones de vertedero, el de la fecha de 16 de Julio de 2002 como mínimo para exigir por parte de la autoridad competente el plan de acondicionamiento, que es lo que se requirió por la Administración. Por otra parte, el artículo 15-1 -a) impone que el plan de acondicionamiento incluya un proyecto que exprese entre otras cosas "el plan que se propone para los procedimientos de clausura y mantenimiento posterior a la clausura", lo que significa que también las previsiones sobre la clausura deben ser controladas por la Administración a través de la presentación del Plan de acondicionamiento. Se desestima.


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Sentencia, Nulidad del plan urbanístico en Ador

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de fecha: 30 de mayo del año 2008. Ponente: Ilmo. Magistrado Don Carlos Altarriba Cano. Nulidad del plan urbanístico en Ador por la falta del informe de la Confederación hidrográfica. La Sala entiende que conforme al artículo 25 de la ley de aguas, en los supuestos de planificación que comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la confederación sobre la existencia o inexistencia de recursos, es preceptivo. La omisión de un informe preceptivo, determina la anulación del acto, con retroacción de actuaciones para que expresamente se solicite. El informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto.


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Real decreto del texto refundido de la ley del suelo

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO La Disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de ésta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El plazo para la realización de dicho texto era de un año, a contar desde la entrada en vigor de aquélla.


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