Jurisprudencia del Sector

Denuncian que la CA-170 carece de Estudio de Impacto Ambiental

Ecologistas cántabros denuncian que la CA-170 entre Los Corrales y Felices carece de estudio de impacto ambiental 19/05/2008 Cantabria | Ecologistas en Acción Cantabria ha presentado una denuncia ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) al considerar que las obras de la nueva carretera CA-170, correspondientes al tramo entre Los Corrales de Buelna y San Felices, carecen de Estudio de Impacto Ambiental actualizado a fecha de su realización, por lo que la Fiscalía de Medio Ambiente ha abierto las diligencias oportunas.


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Sentencia Suspensión Planta Incineradora

TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 17 de marzo de 2008. Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas, Denegación de suspensión de la ejecutividad de de planta incineradora La aprobación definitiva del Plan Especial no da paso al inicio de las obras, por ser necesarios diversos trámites y autorizaciones antes de que comience la realización de la planta incineradora, por lo que no hay peligro de que la ejecución del acuerdo cause perjuicios. Por ello, la suspensión que se pretende del Plan Especial paralizaría unos trámites e informes que están llamados a ilustrar sobre cuestiones a las que alude la propia recurrente para fundamentar su pretensión de suspensión, como son las relativas al impacto medioambiental de la obra proyectada o la adecuación del emplazamiento escogido para la instalación. No ha lugar al recurso de casación.


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Sentencia Cantera.

TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 2 de abril de 2008. Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Cantera. Principio de restauración y exigencias medioambientales. La Sala declara la inexistencia de arbitrariedad, desproporcionalidad y de falta de motivación en las condiciones impuestas al Programa de restauración de la actora, y rechaza la pretensión anulatoria que se interesa en la demanda, valorando que la Administración ha dado cumplimiento al principio de restauración y a las exigencias de la legislación sobre actividades extractivas y medioambientales de aplicación, lo que impide apreciar que haya actuado ilegalmente o contra sus propios actos; y ello sin perjuicio del derecho de la parte actora a ejercitar, en su caso, las acciones que le asistan por los perjuicios que refiere resultan de la aplicación a la recurrente de las referidas condiciones especiales por las limitaciones que indica las mismas le comportan. Se desestima.


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Petición de cárcel por vertidos en Sant Quirze

Petición de cárcel por vertidos en Sant Quirze BARCELONA La fiscalía de Medio Ambiente de Barcelona solicita en su escrito de acusación cuatro años y un día de prisión para Sebastià Ruiz García (CiU), exalcalde de Sant Quirze del Vallès, y otro tanto para los exconcejales Francesc Contreras y Josep Coll por permitir que parte de las aguas residuales del municipio se vertieran sin depurar a una riera. Los tres se enfrentan, además, a una pena de multa y otra de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos durante cuatro años.


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Sanción por la contaminación de suelos

¤ SANCIÓN POR LA CONTAMINACIÓN DE SUELOS Los arts. 34 y 35 de la Ley 10/1998, de Residuos, castigan como infracción muy grave (y sanción de multa de cinco a doscientos millones de pesetas, e inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez), a quienes “no realicen las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento de la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración”. Todo ello sin perjuicio, como señala el art. 36 de la Ley de Residuos, de la debida obligación de restaurar el suelo al estado anterior de la comisión de la infracción, en la forma y condiciones establecidas en la resolución sancionadora, aunque, si ello resultara imposible, al existir un daño irreversible, se exigirá al responsable la oportuna indemnización que de alguna forma atenúe el perjuicio. _


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4 años por contrucción en espacio protegido

Piden cuatro años de prisión para cada uno de los acusados de construir una vivienda ilegal en un espacio protegido La Fiscalía pide una pena de cuatro años de prisión para cada uno de los dos acusados, de nacionalidad británica, de construir una vivienda ilegal en el Espacio de Interés Natural de la Sierra de Pàndols i Cavalls, en el municipio tarraconense de Gandesa.


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Sanción por abandono ilegal de residuos

¤ TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 27 de diciembre de 2007. Ponente: Rafael Fernandez Valverde (*) Véase SAN de 29 de octubre de 2003. Sanción por traslado no autorizado y abandono ilegal de residuos en el territorio de un tercer país. Con invocación de su doctrina acerca de la naturaleza y objeto del recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declara que la pretensión de que el Alto Tribunal examine en casación la cuestión relativa a la caducidad del procedimiento sancionador que debió ser declarada por el Tribunal a quo, no es posible puesto que constituye una cuestión nueva que no fue ni siquiera tratada en la instancia. Siendo objeto de debate la cuestión relativa a la responsabilidad de la entidad recurrente por el transporte no autorizado (de forma continuada hasta en 18 ocasiones) y por el abandono incontrolado de residuos en el territorio de un Estado no miembro de la Unión Europea desde España, el Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación y ratifica la Sentencia de instancia por entender que se integraron las conductas descritas en los infracciones aplicadas dado que ni la parte recurrente cedió los residuos a un gestor autorizado para realizar las operaciones que componen dicha gestión ni tampoco realizó la entrega mediante documento fehaciente que acreditara el cumplimiento de la normativa sectorial. Por tanto, al no cumplirse las disposiciones previstas al respecto en el Convenio de Basilea, no hubo propiamente cesión sino traslado no autorizado y abandono ilegal de los residuos en el territorio de un tercer país.


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Denuncia a Repsol por vertido tóxico al río Francolí

Gepec denuncia ante la Fiscalía a Repsol por un vertido tóxico al río Francolí El grupo ecologista Gepec-EdC ha presentado ante la Fiscalía de Tarragona una denuncia por un presunto delito ecológico contra la compañía Repsol por el vertido tóxico al río Francolí del pasado mes de febrero, que causó la mortandad de miles de peces.


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Recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria

TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 27 de febrero de 2008. Ponente: Enrique Lecumberri Marti Ampliación del contrato suscrito por empresa para la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria. Dictamen del Consejo de Estado posterior al acto administrativo. La sala declara que no puede afirmar que según el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, sea nulo de pleno derecho el acuerdo municipal impugnado, sino que, a lo sumo, sería anulable -artículo 63 de la citada Ley -, y por tanto sería susceptible de convalidación -artículo 67 -, pues el hecho de no haberse solicitado previamente por la Corporación municipal el dictamen del Consejo de Estado carece en el supuesto analizado de relevancia jurídica, pues su contenido hubiera sido el mismo, ya que el informe del Órgano consultivo fue favorable a su modificación y el acuerdo municipal, condicionaba su eficacia al informe del Órgano consultivo. Se estima el recurso.


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Responsabilidad por inadecuada gestión de residuos

¤ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sentencia de fecha: 21 de julio de 2006. Ponente: Maria Begoña Gonzalez Garcia Responsabilidad por inadecuada gestión del tratamiento de los residuos por parte del Ayuntamiento. Art. 116 f) RDL1/2001; Art. 25 LRBL Esta Sala declara en atención a lo que consta en el expediente administrativo, en base a las denuncias de los Guarda Fluviales donde se constatan la existencia de dos depósitos de escombros, basuras y residuos en la zona de servidumbre y policía del río Trueba situado junto la Matadero municipal San Lázaro, que es evidente la responsabilidad de la Corporación demandada, por el incumplimiento de los deberes de recogida y tratamiento de residuos que le impone el art. 25 de la Ley de Bases de Régimen Local. La infracción sancionable administrativamente, resulta imputable a su autor, incluso a titulo de simple inobservancia, como determina el artículo 130 de la Ley 30/1992 ya que el hecho de que se trate de una escombrera de importante volumen y el hecho de que se encuentre junto al Matadero Municipal, así como el carácter de los residuos , evidencia todo ello, pese a las afirmaciones del Ayuntamiento invocando el desconocimiento del origen de los vertidos y la persona de los infractores, cabe concluir que dicho vertido se produce como consecuencia de una inadecuada gestión del tratamiento de los residuos por parte del Ayuntamiento


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